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LEGISLACIÓN

Leyes relativas a la actividad de los detectives privados

El Tribunal Supremo define a los detectives privados como testigos privilegiados y añade en diferentes sentencias que es “un instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador” (STS 6-11-90).

Esta misma sentencia dice que “el testimonio emitido por los detectives privados tiene, a favor de su veracidad, no sólo la garantía de profesionalidad exigible y en principio también presumible, en una profesión reglamentada legalmente, sino también de la que, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir y las complementarias acreditaciones gráficas o sonoras de que puede ir acompañada”.

“La ley procesal autoriza a las partes a valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados por la ley, admitiéndose como tales medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido por procedimiento que suponga la violación de derechos fundamentales y libertades públicas” (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, Sentencia de 5 de mayo de 1993).

“La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera legal que un organismo público contrate a detectives privados para investigar a sus funcionarios públicos durante su horario laboral, ya que ello no vulnera el derecho a la intimidad”. (STS 12-05-98).

PROTECCIÓN DE DATOS

La Agencia de Protección de Datos ratifica a los Detectives Privados como los únicos que pueden investigar datos personales en materia financiera.

“Representantes del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil asumen en unas Jornadas sobre Morosidad que la figura del Detective Privado es el único profesional habilitado para investigar la lucha contra el intrusismo, el cumplimiento de la LOPD y la incorporación de los datos investigados por parte de la entidad financiera”.

JURISPRUDENCIA

Sentencias aplicables

CASO SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL
Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, Sentencia de 13 Jun. 2007, rec. 374/2007. Nº de sentencia: 325/2007 Nº de recurso: 374/2007 Jurisdicción: CIVIL LA LEY 144562/2007.

PROPIEDAD INTELECTUAL. Vulneración de derechos de autor por reproducción de obra impresa mediante fotocopias. Legitimación activa de la entidad de gestión colectiva de derechos de autor y de propiedad intelectual en el sector de la obra impresa, reconocida por el Ministerio de Cultura, pudiendo dicha entidad de gestión contratar con quien lo solicitara la concesión de autorizaciones no exclusivas de los concretos derechos por ella gestionados en condiciones razonables y bajo remuneración. La gestión colectiva de los derechos de autor no excluye la gestión individual de los derechos de propiedad intelectual por el propio autor o titular, o que éste confíe su ejercicio a un tercero. Legitimación pasiva de la demandada como responsable de las copias no autorizada de las obras gestionadas por la actora. La pre constitución de la prueba a través de un detective privado, actuando evidentemente de incógnito, no vulnera ningún derecho fundamental por cuanto ni provoca ni excita la actuación de la demandada, sino que se limita a interesar la prestación de los servicios que la misma viene realizando habitualmente. Cuantía de las tarifas de aplicación por remisión a tarifas generales debido a la ausencia de precio convenido.

RESULTADO: La AP Pontevedra estima parcialmente el recurso presentado contra la sentencia de instancia por la que se estimaba la demanda presentada por entidad de gestión de derechos de autor por copia de obras impresas sin autorización de ésta, declarándose la legitimación activa de la entidad y la legitimación pasiva de la demandada como responsable de las copias.

CASO SOBRE DIVORCIO
Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª, Sentencia de 2 Mar. 2009, rec. 411/2008. Nº de sentencia: 85/2009 Nº de recurso: 411/2008 Jurisdicción: CIVIL LA LEY 63665/2009.

DIVORCIO. Modificación de medidas definitivas. PENSIÓN COMPENSATORIA. Se declara extinguido el derecho a percibir pensión compensatoria por convivencia marital de la beneficiaria con otra persona. Del convenio regulador suscrito por los litigantes no resulta imposibilidad de extinguir la pensión compensatoria por la causa de convivencia análoga a la marital. Dadas las dificultades para obtener prueba directa de dicha convivencia, se considera suficiente la prueba indiciaria, siempre que las evidencias sean serias y plausibles. La referida convivencia puede deducirse tanto del hecho de que la demandada fue emplazada en el domicilio de la tercera persona con la cual el actor aduce existe la relación marital, como del hecho de que su hijo está viviendo en el domicilio de la referida tercera persona, así como del propio informe del detective privado que se ratificó en el acto del juicio, a lo que se une la declaración de uno de los hijos de los litigantes, que manifestó que su madre tiene pareja.

RESULTADO: La AP Santa Cruz de Tenerife confirma la extinción de la pensión compensatoria por convivir maritalmente la beneficiaria con otra persona.

CASO SOBRE DESPIDO PROCEDENTE
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, Sentencia de 25 Abr. 2006, rec. 485/2006. Nº de recurso: 485/2006 Jurisdicción: SOCIAL LA LEY 73491/2006 DESPIDO PROCEDENTE.

Faltas repetidas e injustificadas de asistencia. Trabajador que durante varios días no asistió a su trabajo durante la jornada de la mañana o de la tarde, o lo hizo con retraso. DERECHO A LA INTIMIDAD. La vigilancia y control del trabajador por un detective privado no vulnera su derecho a la intimidad. Medida necesaria para la comprobación de las sospechas acerca de la comisión de tan graves irregularidades.

RESULTADO: El TSJ País Vasco desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Bilbao que declaró procedente su despido.